[Con]Ciencia Fiscal&Negocios – 3TP5 Cancelación de Sellos Digitales y CFDIs • Ángel Escalante Carpio Video: https://youtube.com/live/aXXD8OaiVhE Entérate de: • ¿Jurídicamente que son los sellos digitales… cuál es su concepto, y en su caso su clasificación bienes o derechos? • ¿Los sellos digitales son objeto de apropiación (son bienes reales)? • ¿Quién es el titular o propietario de los sellos digitales? • ¿Cuál es la diferencia entre restricción y cancelación de sellos digitales? • ¿Es legal la cancelación de los sellos digitales por parte de las autoridades? • ¿Qué tipos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) existen? • ¿Cuál es la relevancia de los CFDI para el cumplimiento de obligaciones fiscales? • ¿Cómo pueden cancelarse los CFDI? ¿Se pueden cancelar CFDI de ejercicios fiscales anteriores, hasta cuándo? • ¿Cómo utiliza el SAT la información de los CFDI en sus facultades de gestión y vigilancia? Tema: Cancelación de sellos digitales Para alcanzar la tan añorada “simplificación tributaria” las autoridades fiscales en México desde 2004 impulsaron la digitalización de los procesos administrativos para efectos tributarios, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada, misma que sentó las bases para la instrumentación de los Comprobantes Fiscales Digitales en 2005. Lo anterior dio pauta para la instrumentación en México del Certificado de Sello Digital (CSD), los cuales son implementados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), exclusivamente para firmar digitalmente los Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI o factura electrónica). Un CSD es un archivo o documento electrónico mediante la autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública . El artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación (CFF) describe a los certificados digitales. Por su parte el SAT tiene la autoridad para revocar o cancelar un CSD en caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales, la detección de irregularidades o el mal uso. Esto puede tener graves consecuencias para los contribuyentes, ya que no podrán emitir CF
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